ESTATUTO
ASOCIACIÓN DE DIRECTORES DE MUSEOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ASOCIACIÓN CIVIL
DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETIVOS SOCIAL
Art. 1° Con la denominación de Asociación de Directores de Museos de la República Argentina Asociación Civil, se constituye el día 10 de noviembre de 1995 una Asociación Civil sin fines de lucro, con domicilio legal en calle Lavalle 1206, piso 2° oficina “C” de la Capital Federal.
Art. 2° Son sus Objetivos:
- Fomentar, divulgar, proteger y preservar el contexto cultural y natural, en definitiva, promover la mejor protección y difusión del patrimonio Cultural y natural de la Nación.
- Defender la Jerarquía y el normal desempeño en la función del Director de Museo.
- Apoyar su acción al frente de cada institución, asesorando, interrelacionando y promoviendo el intercambio con colegas e instituciones afines en el país y en el exterior.
La entidad no perseguirá fin de lucro alguno, para cumplir los fines enunciados, la Asociación Civil mantendrá una actividad constante que consistirá en la organización y realización de congresos, encuentros, cursos, seminarios y conferencias, tareas de asesoramiento, investigación, muestras, intercambios entre museos del país y del exterior, y un local en la calle Lavalle 1206, 2° P., Of. “C” de Capital Federal.
TITULO II
CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES
Art. 3° La Asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia operar con Instituciones bancarias, públicas y privadas.
Art. 4° El Patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los que obtenga por:
- La cuota ordinaria y extraordinaria que abonen los asociados fijada por Asamblea.
- Las rentas de sus bienes.
- Las donaciones, herencia, legados y subvenciones.
- El producto de beneficios, rifas, festivales y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la Institución.
TITULO III
ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISIÓN Y REGIMEN DISCIPLINARIO
Art. 5° Se establece la siguiente categoría de asociados:
- Activos: los que invistan en carácter de Directores y ex Directores de Museos Nacionales, Provinciales, Municipales y Privados del país que requieran su inscripción como tal, tengan más de 18 años de edad y que sean aceptados por la Comisión Directiva.
- Honorarios: Son aquellas personalidades de la Cultura Argentina que en atención a servicios prestados a la Asociación y a los Museos del País, sean designados por Asamblea, propuesta por la Comisión Directiva, o de un 20% de los asociados con derecho a voto. La pertenencia a esta categoría es una mera mención Honorifica y por lo tanto no implica reconocer derechos ni imponer obligaciones. Los asociados honorarios que deseen tener los mismos derechos que los activos, deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustaran a las condiciones que el presente estatuto exige para la misma.
- Fundadores: Son aquellos socios activos que hubieran ingresado a la Asociación dentro del periodo comprendido entre el 7 de septiembre y el 7 de diciembre de 1983 inclusive. Esta condición no se pierde aun cuando el causante cese en su función como Director de Museo.
- Vitalicios: Son aquellos socios activos que con un año como mínimo de actividad en la Asociación alcancen los 70 años de edad o los beneficios jubilatorios. Mantienen sus derechos y deberes como socios activos, quedando exceptuados de abonar la cuota social. Esta condición no se pierde aun cuando el causante cese en sus funciones como Director de Museo.
- Correspondientes en el exterior: Son aquellos Directores de Museos Nacionales, Provinciales, Municipales o Privados del exterior que así lo soliciten y sean aceptados por la Comisión Directiva. Esta condición no se pierde aun cuando el causante cese en sus funciones como Director de Museo. Si abonarán cuota social.
Art. 6° Los socios Activos tienen las siguientes obligaciones y derechos:
- Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea.
- Cumplir con las demás obligaciones que imponga este Estatuto, el Reglamento y las Resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva.
- Participar con voz y voto en las Asambleas cuando tenga una antigüedad de (6) seis meses y ser elegido para integrar los órganos sociales.
- Gozar de los beneficios que otorga la entidad.
- Presentar su renuncia por nota certificada.
- Las cuotas sociales y las contribuciones extraordinarias si las hubiere, serán fijadas por la Asamblea de asociados.
Art. 7° Perderá su carácter de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este Estatuto para serlo. El asociado que se atrase en el pago de tres cuotas o cualquier otra contribución establecida, será notificado fehacientemente de sus obligaciones de ponerse al día con la Tesorería Social. Pasado un mes de la notificación sin que hubiere regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del socio moroso. Se perderá también el carácter de asociado por renuncia o expulsión.
Art. 8° La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) amonestaciones; b) Suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año; c) Expulsión. Estas se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta, a la circunstancia del caso y a las siguientes causas:
- Incumplimiento a las obligaciones impuestas por el Estatuto, Reglamento, Resoluciones de la Asamblea o de la Comisión Directiva.
- Inconducta notoria.
- Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
Art. 9° Las sanciones disciplinarias a la que se refiere el Artículo anterior serán resultas por la Comisión Directiva, previa defensa del inculpado.
En todo caso, el afectado podrá interponer, dentro del término de treinta días hábiles de notificado de la sanción, el recurso de apelación ante la primera Asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo.
En cuanto a su derecho de asociado, en el supuesto de ejercer el socio sancionado un cargo dentro de los Órganos de Administración o Fiscalización, podrá ser suspendido por dicho Órgano en ese carácter, hasta tanto resuelva su situación la Asamblea respectiva.
TITULO IV
COMISIÓN DIRECTIVA Y ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
Art. 10° La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por (9) nueve miembros titulares que desempeñaran los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario 1°, Secretario 2°, Prosecretario, Tesorero, Protesorero y (2) dos Vocales. El mandato de los mismos durara (2) dos años. Habrá además (2) dos Vocales suplentes, cuyo mandato también durará (2) dos años. Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelegidos. Habrá un Órgano de Fiscalización compuesto por (3) tres miembros titulares. Su mandato durará (2) dos años.
Art. 11° Para integrar los Órganos Sociales se requiere pertenecer a la categoría de socios activos con una antigüedad de (6) seis meses y ser mayor de edad.
Art. 12° En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasiones la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrara a desempeñarlo quien corresponde por orden de lista. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente.
Art. 13° Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedara reducido a menos de la mayoría absoluta del total, habiendo sido llamado todos los suplentes a reemplazar a titulares, los restantes deberán convocar a Asamblea dentro de los (15) quince días, para celebrarse dentro de los (30) treinta días siguientes, a los efectos de su integración. En el caso de vacancia total del cuerpo, el Órgano de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumba a los miembros directivos renunciantes.
En ambos casos, el órgano que efectuará la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la asamblea o de los comicios.
Art. 14° La Comisión Directiva se reunirá una vez cada (2) dos meses el día y hora que determine en su primera reunión anual y además toda la vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Órgano de Fiscalización o dos de sus miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los (7) siete días. La citación se hará por circulares y con (5) cinco días de anticipación. Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirá el voto de las dos terceras partes en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a considerar.
Art. 15° Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
- Ejecutar las resoluciones de la Asamblea, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre.
- Ejercer la administración de la asociación.
- Convocar a Asamblea.
- Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios.
- Cesantear o sancionar a los asociados.
- Nombrar al personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo.
- Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuentas de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el art. 23 para la convocatoria a Asamblea Ordinaria.
- Realizar los actos que especifiquen los artículos 1881 y concordantes del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre estos en que será necesario la autorización previa de la Asamblea.
- Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados en el art. 114 de las Normas de dicho Organismo, sin cuyo requisito no podrá entrar en vigencia.
Exceptuándose aquellas reglamentaciones que no tengan contenido estatutario.
Art. 16° El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
- Controlar permanentemente los libros y documentación contable respaldatória de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores.
- Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto no computándose su asistencia a los efectos del quorum.
- Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en lo especial a lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.
- Anualmente dictara sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuentas de Gastos y Recursos presentadas por la Comisión Directiva a la Asamblea Ordinaria al cierre del ejercicio.
- Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a la misma por termino de (15) quince días.
- Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva.
- Convocar, dando cuenta al Organismo de Control a Asamblea Extraordinaria, cuando esta fuera solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva por los asociados, de conformidad con los términos del art. 22.
- Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. El Órgano de Administración cuidara de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.
TITULO V
DEL PRESIDENTE
Art. 17° Corresponde al Presidente o a quien lo reemplace estatutariamente:
- Ejercer la representación de la Asociación.
- Citar a las Asambleas y convocar a las a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas.
- Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva además de los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate votará nuevamente para desempatar.
- Firmar con el Secretario las Actas de las Asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación.
- Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y los demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajeno a lo prescrito por este Estatuto.
- Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asamblea cuando se altere el orden y falten el respeto debido.
- Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el Estatuto, Reglamento, las Resoluciones de Asamblea y de la Comisión Directiva.
- Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos en ambos supuestos será “ad-referéndum” de la primera reunión de Comisión Directiva.
TITULO VI
DEL SECRETARIO
Art. 18° Corresponde al Secretario o a quien lo reemplace estatutariamente:
- Asistir a las Asambleas y sesiones de Comisión Directiva, redactando las actas respectivas las que se asentaran en el libro correspondiente y firmara con el presidente.
- Firmará con el Presidente la Correspondencia y todo documento de la Asociación.
- Citar a las sesiones de Comisión Directiva de acuerdo a lo prescripto en el art. 14.
- Llevar el libro de actas y conjuntamente con el Tesorero, el registro de asociados.
- Corresponde al Prosecretario asistir y/o reemplazar al Secretario.
TITULO VII
DEL TESORERO
Art. 19° Corresponde al Tesorero o quien lo reemplace estatutariamente:
- Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y las Asambleas.
- Llevar conjuntamente con el secretario el registro de asociados. Será responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.
- Llevar los libros de contabilidad.
- Presentar a la Comisión Directiva balances bimestrales y preparar, anualmente el Balance General y Cuentas de Gastos y Resultados e Inventario correspondiente al ejercicio vencido, que previa aceptación por la Comisión Directiva serán sometidos a la Asamblea Ordinaria.
- Firmar con el presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva.
- Depositar en una Institución Bancaria a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente y el Tesorero, los fondos ingresados en la Caja Social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Comisión Directiva determine.
- Dar cuenta del estado económico de la entidad, a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que se lo exija.
- Corresponde al Protesorero asistir y/o reemplazar al Tesorero.
TITULO VIII
DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES
Art. 20 Corresponde a los Vocales Titulares:
- Asistir a las Asambleas y reuniones de Comisión Directiva con voz y voto.
- Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva le confíe.
Corresponde a los Vocales Suplentes:
- Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en estos Estatutos.
- Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.
TITULO IX
ASAMBLEAS
Art. 21° Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias.
Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez al año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio cuya fecha de clausura será el 31 de Diciembre de cada año y en ella se deberá:
- Considerar, aprobar o Modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuentas de Gastos y Recursos informe del Órgano de Fiscalización.
- Elegir en su caso, los miembros de los Órganos Sociales, titulares y suplentes.
- Fijar la cuota social y determinar las pautas para su actualización las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva.
- Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día.
- Tratar los asuntos propuestos por un mínimo de un (5 %) cinco por ciento de los socios y presentados a la Comisión Directiva dentro de los (30) treinta días de cerrado el ejercicio anual.
Art. 22° Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre por la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite el Órgano de Fiscalización o el (5 %) cinco por cien de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de (10) diez días y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de (30) treinta días y si no se tomase la solicitud o se negare infundadamente, podrán requerirse en los mismos términos y procedimiento al Órgano de Fiscalización quien la convocara o se procederá de conformidad con lo que determine el artículo 10 inciso 1 de la Ley 23.315 o norma que en el futuro la reemplace.
Art. 23° Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios con 20 días de anticipación. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuentas de Gastos y Recurso e informe del Órgano de Fiscalización.
Cuando se sometan a consideración de la Asamblea, reformas al Estatuto o Reglamentos, el proyecto de la misma deberá ponerse a disposición de los socios en idéntico plazo.
En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día, salvo que se encontrase presente la totalidad de los asociados con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema.
Art. 24° Las Asambleas se celebrarán válidamente, aun en los casos de reforma de estatuto y disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto.
Serán presididas por el Presidente de la Entidad, o en su defecto, por quien la Asamblea designe por mayoría simple de votos emitidos. Quien ejerza la presidencia solo tendrá voto en caso de empate.
Art. 25° Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este Estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.
Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto solo tendrán voto en los puntos aun no resueltos.
Art. 26° Con la anticipación prevista por el artículo 23, se pondrá a exhibición de los asociados el padrón de los que están en condiciones de intervenir, quienes podrán efectuar reclamos hasta (5) cinco días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los (2) dos días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con Tesorería, no hubieren sido efectivamente cesanteados. Ellos sin perjuicio de privársele de su participación en la Asamblea si no abonan la deuda pendiente, hasta el momento del inicio de la misma.
TITULO X
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Art. 27° La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla, que posibilite el normal funcionamiento de los Órganos Sociales.
De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe.
El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de la liquidación de la Asociación una vez pagadas las deudas, el remanente de bienes se destinará a una Institución de bien común, con personería jurídica, domicilio en el país y excepción de todo gravamen en los órdenes nacional, provincial y municipal. La destinataria del remanente de bienes será designada por la Asamblea de disolución.
TITULO XI
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Art. 28° no se exigirá la antigüedad requerida por el artículo 6° inciso 3 y 11 durante los primeros (6) seis meses desde la constitución de la entidad.